Nuevas Tecnologías

jueves, marzo 10, 2005

La Red: juego de niños, responsabilidad de todos

La protección de menores es uno de los temas más delicados a los que podemos enfrentarnos hoy en día. Con la llegada de las Nuevas Tecnologías, especialmente Internet, dicha cuestión está suscitando gran preocupación entre los consumidores y los diversos sectores que conforman la Sociedad de la Información.
Si la televisión ha sido el mayor entretenimiento de niños y adolescentes hace unas décadas, ahora, lo es Internet, que se está convirtiendo en un pasatiempo cada vez más utilizado por jóvenes de todo el mundo. Y esto supone una doble disyuntiva marcada por dos vertientes antagónicas; por un lado, Internet es un medio de comunicación inmenso, donde casi todo tiene cabida, convirtiéndose así en una fuente extraordinaria de conocimiento y de posibilidades para muchos jóvenes, que pueden acceder a una gran variedad de información o comunicarse con otras partes del mundo, en cuestión de segundos, de forma sencilla. Pero por otro lado, son las principales víctimas propiciatorias de las malas prácticas que conforman el “lado oscuro” de Internet, que se aprovechan de la facilidad con la que los menores pueden acceder a la red, para introducir contenidos nocivos o inadecuados, virus o robar datos de carácter personal.
Para ello es esencial que la sociedad tome conciencia de este tema, especialmente los sectores más involucrados. En primer lugar, los padres, como máximos responsables de la educación y formación de sus hijos, deben explicarles los peligros que pueden encontrar durante sus conexiones a Internet, así como implantar medidas que preserven su seguridad, como antivirus o herramientas anti-spam que detecten y eliminen cualquier mensaje malicioso enviado, firewalls que protejan frente a posibles robos de datos confidenciales o un sistema de control para restringir el acceso a sitios con contenidos inadecuados (violentos, pornográficos). Si los padres controlan los programas que sus hijos ven en televisión, ¿por qué no hacerlo con lo que peden ver en Internet?
Los proveedores de servicios y contenidos en Internet son otro de los sectores que más deben contribuir en la lucha contra los contenidos ilegales en Internet, y muy especialmente contra la pornografía infantil, evitando que sean colgados en páginas web gratuitas y de fácil acceso. Para darnos cuenta de la magnitud del problema, hemos de decir que casi una cuarta parte de las web infantiles europeas más visitadas incluyen materiales inadecuados para los menores, como pueden ser juegos e imágenes violentas, apuestas, chistes sexistas, información sobre actividades agresivas y enlaces a agencias de contactos, según un estudio del órgano de la Comisión Europea “Investigación Europea de Asuntos de los Consumidores”.


Es esencial que las web que utilizan los menores para relacionarse o comunicarse, foros y chats especialmente, cuenten con áreas seguras (importante la figura del moderador) que deben incluir normas sobre seguridad infantil en la Red, filtrado de contenidos en Internet o medidas básicas, como la protección de los datos recabados o consejos sobre cómo navegar de forma segura.
También es muy importante que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan disponer de más recursos técnicos, organizativos y humanos para hacer frente a los delitos en Internet así como el fomento y promoción de campañas divulgativas y de sensibilización que profundicen en la educación como elemento fundamental para el correcto uso de Internet y de las Nuevas Tecnologías.En lo que a protección de datos personales se refiere respecto al tratamiento de los datos de menores, el criterio que la Agencia Española de Protección de Datos establece es que deben diferenciarse dos supuestos básicos, el primero referido a los mayores de 14 años, a los que la Ley atribuye capacidad para la realización de determinados negocios jurídicos, con lo que cabe considerar que los mayores de catorce años disponen de las condiciones de madurez precisas para consentir, por sí mismos, el tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal. El segundo, hacer referencia al consentimiento que pudieran prestar los menores de dicha edad. La AEPD opina que no puede ofrecerse una solución claramente favorable a la posibilidad de que los mismos puedan prestar su consentimiento al tratamiento, por lo que la referencia deberá buscarse en el artículo 162 1º del Código Civil, tomando en cuenta, fundamentalmente, sus condiciones de madurez. En consecuencia, a la vista de lo anteriormente señalado, la AEPD establece que será necesario recabar el consentimiento de los menores para la recogida de sus datos, con expresa información de la totalidad de los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la LOPD, recabándose, en caso de menores de catorce años cuyas condiciones de madurez no garanticen la plena comprensión del consentimiento prestado, el consentimiento de sus representantes legales.